CAPÍTULO IX : Disposiciones finales
Código Civil Artículo 521 Todos los actos del estado civil quedan exentos de papel sellado y estampillas y de cualquier otro impuesto o retribución.
Código Civil Artículo 522 El funcionario del estado civil no podrá asentar ninguna partida en la cual sea parte o que con cierna a su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En este caso hará sus veces quien por la Ley deba suplirlo.
Código Civil Artículo 523 Toda alteración u omisión culpable en los registros del estado civil, da lugar a resarcimiento de daños y perjuicios, además de las sanciones establecidas por el Código Penal y de las que establece el Capítulo VIII de este Título.