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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO XIII : Del Registro del Estado Civil
  4. CAPÍTULO VIII : De las sanciones administrativas

CAPÍTULO VIII : De las sanciones administrativas

Código Civil Artículo 508

Título: CAPÍTULO VIII : De las sanciones administrativas

Código Civil Artículo 508 Los funcionarios que no enviaren la copia y expediente a que se refiere el artículo 91 y el acta mencionada en el artículo 98 en un lapso de quince días después de celebrado el matrimonio, serán penados con multa de cien a trescientos bolívares.

Cuando se trate de la copia que debe enviar la Primera Autoridad Civil del Municipio o Parroquia, en conformidad con el tercer parágrafo del artículo 91 , el lapso de quince días para incurrir en la pena anterior correrá desde que dicha Primera Autoridad Civil reciba la copia certificada del acta de matrimonio autorizado por cualquier otro funcionario.

Código Civil Artículo 509

Título: CAPÍTULO VIII : De las sanciones administrativas

Código Civil Artículo 509 En las mismas sanciones del artículo anterior incurrirán los funcionarios del estado civil que dejaren de hacer el envío, a otra autoridad, de las copias de actas que deben ser insertadas y certificadas en los libros.

Código Civil Artículo 510

Título: CAPÍTULO VIII : De las sanciones administrativas

Código Civil Artículo 510 Los funcionarios del estado civil que demoren más de treinta días el aviso de haberse efectuado un acto que deba anotarse al margen de alguna partida, incurrirán en multa de cincuenta a doscientos bolívares, y si, por no haber dado el aviso no se estampare la nota marginal, la multa será de doscientos a cuatrocientos bolívares.

Código Civil Artículo 511

Título: CAPÍTULO VIII : De las sanciones administrativas

Código Civil Artículo 511 Los funcionarios del estado civil que no dieren el aviso ordenado en el artículo 455 , serán penados con multa de cincuenta a ciento cincuenta bolívares.

Código Civil Artículo 512

Título: CAPÍTULO VIII : De las sanciones administrativas

Código Civil Artículo 512 Los Jefes Civiles de Parroquia o Municipio que no habiendo hecho la remisión de los libros de registro civil en la oportunidad que fija el artículo 492 , no atendieren a la excitación del Juez de Primera Instancia haciendo la remisión en el término de la distancia, serán penados con multa de trescientos a quinientos bolívares; y si transcurrieren quince días más sin hacer el envío, serán destituidos de su destino.

Código Civil Artículo 513

Título: CAPÍTULO VIII : De las sanciones administrativas

Código Civil Artículo 513 Si las faltas previstas en los artículos 509 y 510 fueren cometidas por funcionarios judiciales, el Juez de Primera Instancia se limitará a hacer la participación correspondiente a la autoridad competente, si él mismo no lo fuere, para que haga efectiva la sanción, según la Ley.

  1. Código Civil Artículo 514
  2. Código Civil Artículo 515
  3. Código Civil Artículo 516
  4. Código Civil Artículo 517

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