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CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él

Código Civil Artículo 465

Código Civil Artículo 465 La declaración del nacimiento debe hacerse por el padre o por la madre, por sí o por mandatario especial de cualquiera de ellos: en su defecto, por el médico cirujano, o por la partera, o por cualquiera otra persona que haya asistido al parto, o por el…
CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él

Código Civil Artículo 468

Código Civil Artículo 468 Si el nacimiento proviene de unión no matrimonial no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la presentación él mismo o por medio de mandatario auténticamente constituido; pero sí se expresará el nombre y apellido de la madre, a menos que…

Código Civil Artículo 472

CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él
Código Civil Artículo 472 El reconocimiento del hijo hecho posteriormente al registro de la partida de nacimiento ante la primera Autoridad…

Código Civil Artículo 471

CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él
Código Civil Artículo 471 Si un niño nace durante un viaje de mar, la declaración deberá hacerse dentro de veinticuatro horas ante el jefe,…

Código Civil Artículo 466

CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él
Código Civil Artículo 466 La partida de nacimiento contendrá, además de lo estatuido en el artículo 448 , el sexo y nombre del recién…

Código Civil Artículo 464 Derogado

CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él
Código Civil Artículo 464 (Derogado por LOPNNA 2007). Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento, se deberá hacer la declaración de…

Código Civil Artículo 470

CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él
Código Civil Artículo 470 Si un niño nace fuera de la Parroquia o Municipio donde el padre y la madre tengan su domicilio, la Primera…

Código Civil Artículo 469

CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él
Código Civil Artículo 469 Quien encuentre un niño recién nacido, dejado en lugar público o privado, lo presentará dentro de ocho (8) días a…

Código Civil Artículo 467

CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él
Código Civil Artículo 467 Si el nacimiento proviene de matrimonio, la declaración debe enunciar, además, el nombre y apellidos, cédula de…

Código Civil Artículo 473

CAPÍTULO II : Del registro de nacimientos y de los demás actos que deben constar en él
Código Civil Artículo 473 En los registros bautismales no podrá asentarse ninguna partida de bautismo sin que se presente la certificación…