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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO XIII : Del Registro del Estado Civil
  4. CAPÍTULO I : De las partidas en general

CAPÍTULO I : De las partidas en general

Código Civil Artículo 445

Título: CAPÍTULO I : De las partidas en general

Código Civil Artículo 445 Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.

 

Otros artículos relacionados
lopnna artículo 19

 

Código Civil Artículo 446

Título: CAPÍTULO I : De las partidas en general

Código Civil Artículo 446 La Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio llevará por duplicado tos registros de que trata el artículo anterior en tres libros a saber: uno de nacimientos, otro de matrimonios y el otro de defunciones.

Código Civil Artículo 447

Título: CAPÍTULO I : De las partidas en general

Código Civil Artículo 447 En los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, los Concejos Municipales entregarán a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias o Municipios comprendidos en el territorio de su jurisdicción, los dos ejemplares de cada uno de los tres libros a que se refiere el artículo anterior . Para los matrimonios que se celebren en el Concejo Municipal o en presencia de los demás funcionarios autorizados para ello por el artículo 82 , cada Concejo llevará un libro destinado a ese efecto y entregará otro a cada uno de dichos funcionarios.

Todos los libros del Registro Civil reunirán las circunstancias siguientes:

1°. Estar en papel florete de orilla.

2°. Contener en las primeras hojas las disposiciones de este Código concernientes a las partidas que se han de insertar y sus respectivos modelos.

3°. Estar todas sus hojas marcadas con el sello del Concejo Municipal.

4°. Llevar en la ultima hoja la constancia, firmada por el Presidente del Concejo, del número de folios que contenga el libro, del objeto de éste y del año en que ha de emplearse.

Código Civil Artículo 448

Título: CAPÍTULO I : De las partidas en general

Código Civil Artículo 448 Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.

Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.

Código Civil Artículo 449

Título: CAPÍTULO I : De las partidas en general

Código Civil Artículo 449 Las partidas se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara sin dejar espacios, salvándose especificadamente al final, de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada.

No se podrán usar abreviaturas, ni guarismos, ni aún en las fechas.

Código Civil Artículo 450

Título: CAPÍTULO I : De las partidas en general

Código Civil Artículo 450 Toda partida deberá leerse a las partes y a los testigos, expresándose al final de la misma haberse llenado esta formalidad.

  1. Código Civil Artículo 451
  2. Código Civil Artículo 452
  3. Código Civil Artículo 453
  4. Código Civil Artículo 454

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