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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
  3. TÍTULO I : De los órganos judiciales
  4. CAPÍTULO III : De los Asociados y Relatores

CAPÍTULO III : De los Asociados y Relatores

Código Procedimiento Civil Artículo 118

Título: CAPÍTULO III : De los Asociados y Relatores

Código Procedimiento Civil Artículo 118 Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal.

 

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Código Procedimiento Civil Artículo 119

Título: CAPÍTULO III : De los Asociados y Relatores
Código Procedimiento Civil Artículo 119 Pedida la elección de asociados, el Juez o la Corte fijarán una hora del tercer día siguiente para proceder a la elección.

Código Procedimiento Civil Artículo 120

Título: CAPÍTULO III : De los Asociados y Relatores

Código Procedimiento Civil Artículo 120 A la hora fijada concurrirán las partes, y cada una de ellas consignará en el expediente una lista de tres personas que reúnan las condiciones fijadas por la ley para ser Juez del Tribunal que vaya a sentenciar, debiendo exponer cada uno de los presentados, al pie de la lista, su disposición de aceptar.

De cada lista escogerá uno la parte contraria.

Si alguna de las partes no concurriere al acto, el Tribunal o la Corte harán sus veces en la formación de la tema y elección del asociado.

Si ambas partes no concurren al acto, el Tribunal lo declarará desierto y la causa seguirá su curso legal sin asociados.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 1083

 

Código Procedimiento Civil Artículo 121

Título: CAPÍTULO III : De los Asociados y Relatores

Código Procedimiento Civil Artículo 121 Si fuesen varios los demandantes o los demandados, en la lista que consigne el respectivo grupo se hará constar que la terna fue escogida de común acuerdo, por la mayoría, o por la suerte a falta de aquélla.

En el acta se expresará la persona escogida por alguno de estos tres medios, para que haga la elección de la lista contraria.

En todo caso de falta a lo preceptuado en este artículo, el Tribunal o la Corte formarán una lista y harán la elección de la otra parte.

Código Procedimiento Civil Artículo 122

Título: CAPÍTULO III : De los Asociados y Relatores

Código Procedimiento Civil Artículo 122 Si hubiere más de dos partes, las que tuvieren derechos semejantes formarán el grupo que deba hacer lo prevenido en el artículo anterior .

Si hubiere derechos contrarios o de semejantes cada uno de los distintos grupos formará su terna de la manera que queda establecida, y el Juez insaculará papeletas con los nombres de todos los de esas ternas, y por la suerte sacará tres que compondrán la lista de donde ha de escoger la parte contraria; y por la suerte se hará también la designación de la lista contraria.

También en estos casos suplirá el Tribunal o la Corte, de la manera dicha, las faltas de cualquier grupo.

Código Procedimiento Civil Artículo 123

Título: CAPÍTULO III : De los Asociados y Relatores
Código Procedimiento Civil Artículo 123 La parte que haya pedido la constitución del Tribunal con asociados, consignará los honorarios de los asociados, dentro de los cinco días siguientes a la elección, y si no lo hiciere, la causa seguirá su curso legal sin asociados.
  1. Código Procedimiento Civil Artículo 124
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 125
  3. Código Procedimiento Civil Artículo 126
  4. Código Procedimiento Civil Artículo 127

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