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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO IX : De la tutela y de la emancipación
  4. CAPÍTULO II : De la emancipación

CAPÍTULO II : De la emancipación

Código Civil Artículo 382

Título: CAPÍTULO II : De la emancipación

Código Civil Artículo 382 El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada.

Código Civil Artículo 383

Título: CAPÍTULO II : De la emancipación

Código Civil Artículo 383 La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá autorización del Juez competente.

Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por una curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez.

Código Civil Artículo 384

Título: CAPÍTULO II : De la emancipación

Código Civil Artículo 384 Las cuentas de la administración de los bienes del menor, anterior a la emancipación, se rendirán al emancipado, asistido de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior :

Si la asistencia al emancipado corresponde al que ha de rendir las cuentas, el menor nombrará un curador especial con aprobación judicial.

Código Civil Artículo 385

Título: CAPÍTULO II : De la emancipación

Código Civil Artículo 385 En todo caso de oposición de intereses entre el menor emancipado y quien debe asistirlo de conformidad con el artículo 384 , aquél nombrará, con la aprobación del Juez competente, un curador especial.

Código Civil Artículo 386

Título: CAPÍTULO II : De la emancipación

Código Civil Artículo 386 La nulidad de los actos ejecutados en contravención a las disposiciones de este Título, relativas al interés del menor, puede oponerse por el representante del menor, por éste, o por sus herederos o causahabientes.

Código Civil Artículo 387

Título: CAPÍTULO II : De la emancipación

Código Civil Artículo 387 Derogado.

  1. Código Civil Artículo 388
  2. Código Civil Artículo 389
  3. Código Civil Artículo 390
  4. Código Civil Artículo 391

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