Sección VI : Del ejercicio de la tutela
Código Civil Artículo 361 El juez puede aumentar la caución ya exigida, y, a solicitud del tutor, permitir la sustitución de ella por otra con tal que no pueda resultar de ello perjuicio alguno.
Código Civil Artículo 375 El Tribunal fijará la remuneración del tutor por la administración de la tutela, no pudiendo exceder esta remuneración del quince por ciento de la renta liquida.
Código Civil Artículo 374 Tanto la opinión del Consejo como la autorización del Juez deberán concretarse a los puntos o estipulaciones cuyo conjunto forma el acto o contrato que es materia de la resolución que se pide.
Código Civil Artículo 373 El Juez no podrá otorgar ninguna autorización sin oír previamente al Consejo de Tutela; y si la decisión del Juez no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida.
Código Civil Artículo 372 Al autorizarse la venta de inmuebles, se determinará si debe hacerse en pública subasta o por negociaciones privadas.
Código Civil Artículo 371 Al pedir la autorización judicial de que tratan los artículos anteriores, deberán comprobarse plenamente los hechos que demuestren la evidente necesidad o utilidad del menor Podrá el Juez pedir, además, los otros datos que estime necesarios y aún exigir, cuando sea conducente, la presentación del inventario de les bienes del menor y la demostración del estado actual de ellos,