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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO IX : De la tutela y de la emancipación
  4. CAPÍTULO I : De la Tutela
  5. Sección III : Del protutor

Sección III : Del protutor

Código Civil Artículo 337

Título: Sección III : Del protutor

Código Civil Artículo 337 El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:

1°. A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.

2°. A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entre tanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Código Civil Artículo 338

Título: Sección III : Del protutor

Código Civil Artículo 338 El protutor cesa con el nombramiento de un nuevo tutor, pero el Juez puede reelegirlo.

Código Civil Artículo 335

Título: Sección III : Del protutor

Código Civil Artículo 335 Cuando el padre y la madre no hubieren hecho uso de la facultad que les confiere el artículo 307 o si hubiere caducado el nombramiento, el Juez, nombrará protutor según el procedimiento establecido en el artículo 309 .También designará en cada caso, la persona que haya de llenar las faltas accidentales del protutor.

Código Civil Artículo 336

Título: Sección III : Del protutor

Código Civil Artículo 336 El tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.

Si el tutor contraviniere a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.

 

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CCOM artículo 297

 


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