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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO V : De la Filiación
  4. CAPÍTULO I : De la determinación y prueba de la filiación materna

CAPÍTULO I : De la determinación y prueba de la filiación materna

Código Civil Artículo 197

Título: CAPÍTULO I : De la determinación y prueba de la filiación materna
Código Civil Artículo 197 La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre.

Código Civil Artículo 198

Título: CAPÍTULO I : De la determinación y prueba de la filiación materna

Código Civil Artículo 198 En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna:

1°. La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título.

2°. La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo Capítulo.

Código Civil Artículo 199

Título: CAPÍTULO I : De la determinación y prueba de la filiación materna

Código Civil Artículo 199 A falta de posesión de estado y de partida de nacimiento, o cuando el hijo fue inscrito bajo falsos nombres, o como nacido de padres inciertos, o bien si se trata de suposición o sustitución de parto, la prueba de filiación materna puede efectuarse en juicio con todo género de pruebas, aun cuando, en estos dos últimos casos, exista acta de nacimiento conforme con la posesión de estado.

La prueba de testigos sólo se admitirá cuando exista un principio de prueba por escrito, o cuando las presunciones o los indicios resultantes de hechos ya comprobados sean bastante graves para determinar su admisión.

El principio de prueba por escrito resulta de documento de familia, de registros y de cartas privadas de los padres, de actos privados o públicos provenientes de una de las partes empeñadas en la litis, o de persona que tuviere interés en ella.

Código Civil Artículo 200

Título: CAPÍTULO I : De la determinación y prueba de la filiación materna
Código Civil Artículo 200 La prueba contraria puede hacerse por todos los medios propios para demostrar que la persona de quien se trata no es realmente el hijo de la mujer que él pretende tener por madre.

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