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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO IV : Del Matrimonio
  4. CAPÍTULO XI : De los efectos del matrimonio
  5. Sección II : Del régimen de los bienes
  6. § 4° De las cargas de la comunidad

§ 4° De las cargas de la comunidad

Código Civil Artículo 165

Título: § 4° De las cargas de la comunidad

Código Civil Artículo 165 Son de cargo de la comunidad:

1°. Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.

2°. Los réditos caídos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los comunes.

3°. Las reparaciones menores o de conservación, ejecutadas durante el matrimonio en los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

4°. Todos los gastos que acarree la administración de la comunidad.

5°. El mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los casos en que tienen derecho a alimentos.

6°. Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado por la Ley a dar a sus ascendientes, siempre que no puedan hacerlo con el producto de sus bienes propios.

 

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CCOM artículo 19

 

Código Civil Artículo 166

Título: § 4° De las cargas de la comunidad

Código Civil Artículo 166 También son de cargo de la comunidad las donaciones hechas, por cualquier causa, a los hijos comunes, de mutuo acuerdo, por los cónyuges.

Si los bienes gananciales no alcanzaren, los cónyuges responderán de la diferencia, con sus bienes propios, de por mitad.

Código Civil Artículo 167

Título: § 4° De las cargas de la comunidad
Código Civil Artículo 167 La responsabilidad civil por acto ilícito de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes.

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