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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO IV : Del Matrimonio
  4. CAPÍTULO XI : De los efectos del matrimonio
  5. Sección II : Del régimen de los bienes
  6. § 3° De los bienes de los cónyuges
  7. I : De los bienes propios de los cónyuges

I : De los bienes propios de los cónyuges

Código Civil Artículo 151

Título: I : De los bienes propios de los cónyuges
Código Civil Artículo 151 Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro Título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros, bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido,

Código Civil Artículo 152

Título: I : De los bienes propios de los cónyuges

Código Civil Artículo 152 Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:

1º. Por permuta con otros bienes propios del cónyuge.

2º. Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge y con dinero de su patrimonio.

3º. Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios.

4º. Los que adquiera durante el matrimonio o a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento.

5º. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas por la comunidad.

6º. Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquirente.

7º. Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí.

En caso de fraude, quedan a salvo las acciones de los perjudicados para hacer declarar Judicialmente a quién corresponde la propiedad adquirida.

Código Civil Artículo 153

Título: I : De los bienes propios de los cónyuges
Código Civil Artículo 153 Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de partes determinadas, les pertenecen como bienes propios en la proporción determinada por el donante o por el testador, y, a falta de designación, por mitad.

Código Civil Artículo 154

Título: I : De los bienes propios de los cónyuges
Código Civil Artículo 154 Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes: pero no podrá disponer de ellos a título gratuito, ni renunciar herencias o legados, sin el consentimiento del otro.

Código Civil Artículo 155

Título: I : De los bienes propios de los cónyuges
Código Civil Artículo 155 Los actos de administración que uno de los cónyuges ejecute por el otro, con la tolerancia de este, son válidos.

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