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CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio

Código Civil Artículo 82

Código Civil Artículo 82 El matrimonio se celebrará ante uno cualquiera de los siguientes funcionarios: Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, Presidente de la Junta Comunal, Juez de la Parroquia o Municipio, Jefe Civil del Distrito o Presidente del Concejo…
CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio

Código Civil Artículo 85

Código Civil Artículo 85 El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado, constituido por poder especial otorgado ante un Registro Público o por ante el funcionario competente si se confiere en el extranjero, en el cual poder se determinará la persona con quien haya de…

Código Civil Artículo 90

CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio
Código Civil Artículo 90 Cuando se trate de mudos o sordomudos, no se requiere para el acto del matrimonio la habilitación especial a que…

Código Civil Artículo 88

CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio
Código Civil Artículo 88 En la celebración del matrimonio se observarán las formalidades siguientes: Reunidos el funcionario que autorice…

Código Civil Artículo 89

CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio
Código Civil Artículo 89 De todo matrimonio que se celebre se extenderá inmediatamente un acta en la que se exprese: 1°. El nombre,…

Código Civil Artículo 84

CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio
Código Civil Artículo 84 El funcionario ante quien haya de celebrarse un matrimonio, se negara a presenciarlo cuando sean insuficientes los…

Código Civil Artículo 87

CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio
Código Civil Artículo 87 Puede también celebrarse el acto fuera del Despacho del funcionario si así lo pidieren los futuros contrayentes y…

Código Civil Artículo 81

CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio
Código Civil Artículo 81 El matrimonio no podrá celebrarse sino después de vencidos los ocho días a que se refiere el artículo 68 , salvo…

Código Civil Artículo 83

CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio
Código Civil Artículo 83 Si se tratare de militares en activo servicio, se considerara residencia de los mismos el territorio donde se…

Código Civil Artículo 86

CAPÍTULO IV : De la celebración del matrimonio
Código Civil Artículo 86 El matrimonio se celebrará públicamente el día acordado por los contrayentes, en el Despacho del funcionario que…