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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO IV : Del Matrimonio
  4. CAPÍTULO III : De las oposiciones al matrimonio

CAPÍTULO III : De las oposiciones al matrimonio

Código Civil Artículo 78

Título: CAPÍTULO III : De las oposiciones al matrimonio

Código Civil Artículo 78 Hecha la oposición por quien tenga carácter legal para hacerla, y fundada en una causa admitida por la Ley, no podrá procederse a la celebración del matrimonio mientras el Juez de Primera instancia, a quien se pasará el expediente, no haya declarado sin lugar la oposición. Aun en el caso de ser retirada ésta, dicho Juez decidirá si debe o no seguirse.

Cuando la oposición se fundare en la falta de licencia por razón de menor edad, sólo se abrirá el juicio de que se trata, si el interesado sostuviere que es mayor o que ha obtenida la licencia.

Código Civil Artículo 79

Título: CAPÍTULO III : De las oposiciones al matrimonio
Código Civil Artículo 79 Cuando el funcionario encargado de la substanciación del expediente de esponsales o el escogido para celebrar el matrimonio, tuviere noticia fundada de que existe algún impedimento que obste legalmente a su celebración, procederá sin pérdida de tiempo a hacer la averiguación del caso, y hecha que sea, remitirá todo lo actuado al Juez de Primera instancia, procediéndose como en el caso de oposición.

Código Civil Artículo 80

Título: CAPÍTULO III : De las oposiciones al matrimonio

Código Civil Artículo 80 Si la oposición se declarare sin lugar, los que la hayan hecho, salvo los ascendientes y el Síndico Procurador Municipal, podrán ser condenados en daños y perjuicios.

También podrán serlo los denunciantes y testigos.

Código Civil Artículo 72

Título: CAPÍTULO III : De las oposiciones al matrimonio
Código Civil Artículo 72 El padre, la madre, los abuelos, el hermano, la hermana, el tío, la tía y el tutor o curador, pueden hacer oposición al matrimonio por toda causa que, según la Ley, obste a su celebración.

Código Civil Artículo 73

Título: CAPÍTULO III : De las oposiciones al matrimonio
Código Civil Artículo 73 Derogado.

Código Civil Artículo 74

Título: CAPÍTULO III : De las oposiciones al matrimonio
Código Civil Artículo 74 El derecho de hacer oposición compete también al cónyuge de la persona que quiera contraer otro matrimonio.
  1. Código Civil Artículo 75
  2. Código Civil Artículo 76
  3. Código Civil Artículo 77

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