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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO IV : Del Matrimonio
  4. CAPÍTULO I : De los esponsales, del matrimonio y su celebración, y de los requisitos necesarios para contraerlo
  5. Sección I : De los esponsales

Sección I : De los esponsales

Código Civil Artículo 41

Título: Sección I : De los esponsales
Código Civil Artículo 41 La promesa reciproca de futuro matrimonio no engendra la obligación legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa.

Código Civil Artículo 42

Título: Sección I : De los esponsales

Código Civil Artículo 42 La promesa consta de los carteles ordenados en el Capítulo II de este Título o de otro documento público, la parte que sin justo motivo rehusare cumplirla, satisfará a la otra los gastos que haya hecho por causa del prometido matrimonio.

Código Civil Artículo 43

Título: Sección I : De los esponsales

Código Civil Artículo 43 La demanda a que se refiere el artículo anterior, no se admitirá si no se acompaña a ella la comprobación auténtica de los carteles o el documento publico arriba expresado.

Tampoco lo será después de dos años contados desde el día en que pudo exigirse el cumplimiento de la promesa.


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