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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO II : Del Domicilio

TÍTULO II : Del Domicilio

Código Civil Artículo 27

Título: TÍTULO II : Del Domicilio

Código Civil Artículo 27 El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 203
CCOM artículo 1094

 

Código Civil Artículo 28

Título: TÍTULO II : Del Domicilio

Código Civil Artículo 28 El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y Corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de les hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 203

 

Código Civil Artículo 29

Título: TÍTULO II : Del Domicilio
Código Civil Artículo 29 El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.

Código Civil Artículo 30

Título: TÍTULO II : Del Domicilio
Código Civil Artículo 30 El funcionario conservará el domicilio que tenía antes de la aceptación de, cargo mientras no se haya verificado el cambio de conformidad con el artículo anterior.

Código Civil Artículo 31

Título: TÍTULO II : Del Domicilio
Código Civil Artículo 31 La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Código Civil Artículo 32

Título: TÍTULO II : Del Domicilio
Código Civil Artículo 32 Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.
  1. Código Civil Artículo 33
  2. Código Civil Artículo 34
  3. Código Civil Artículo 35
  4. Código Civil Artículo 36

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