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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS
  3. TÍTULO I : De las personas en general y de las personas en cuanto a su Nacionalidad
  4. CAPÍTULO II : De las personas en cuanto a su nacionalidad

CAPÍTULO II : De las personas en cuanto a su nacionalidad

Código Civil Artículo 24

Título: CAPÍTULO II : De las personas en cuanto a su nacionalidad
Código Civil Artículo 24 Las personas son venezolanas o extranjeras.

Código Civil Artículo 25

Título: CAPÍTULO II : De las personas en cuanto a su nacionalidad

Código Civil Artículo 25 Son personas venezolanas las que La Constitución de la República declara tales.

 

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Código Civil Artículo 26

Título: CAPÍTULO II : De las personas en cuanto a su nacionalidad

Código Civil Artículo 26 Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas el estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado.

 

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