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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE II : De la Jurisdicción Voluntaria
  4. TÍTULO III : Del procedimiento en asuntos de tutela
  5. CAPÍTULO I : Del Consejo de Tutela

CAPÍTULO I : Del Consejo de Tutela

Código Procedimiento Civil Artículo 906

Título: CAPÍTULO I : Del Consejo de Tutela

Código Procedimiento Civil Artículo 906 El Juez de Menores del lugar donde esté constituida la tutela formará el Consejo de Tutela y ordenará su reunión en todos los casos determinados en el Código Civil y en este Código con notificación del protutor.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 19

 

Código Procedimiento Civil Artículo 907

Título: CAPÍTULO I : Del Consejo de Tutela

Código Procedimiento Civil Artículo 907 El Juez redactará el acta de la reunión del Consejo y expresará en ella la fecha, el nombre y apellido de las personas que lo constituyan, la resolución motivada de la mayoría, la opinión de quienes difieran, y cualquiera otra circunstancia necesaria, según la ley. Si no hubiere mayoría sobre lo que haya de resolverse, se expresará el voto de cada uno.

Firmarán el acta el Tribunal y todos los miembros del Consejo, y de ella se dará copia certificada a quien la pidiere.

Código Procedimiento Civil Artículo 908

Título: CAPÍTULO I : Del Consejo de Tutela
Código Procedimiento Civil Artículo 908 La falta de mayoría entre los miembros del Consejo no será obstáculo para que el Juez libre la resolución que deba dar según la ley.

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