Códigos Civiles Concordados
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí


  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO VI : Del Concurso de Acreedores
  5. CAPÍTULO I : De la Cesión de Bienes

CAPÍTULO I : De la Cesión de Bienes

Código Procedimiento Civil Artículo 789

Título: CAPÍTULO I : De la Cesión de Bienes
Código Procedimiento Civil Artículo 789 La cesión de bienes puede intentarse en cualquier tiempo, esté o no demandado el solicitante y aun cuando sólo tenga un acreedor. Este beneficio no puede renunciarse válidamente.

Código Procedimiento Civil Artículo 790

Título: CAPÍTULO I : De la Cesión de Bienes
Código Procedimiento Civil Artículo 790 La cesión de bienes se ventilará por ante el Juez competente del domicilio del solicitante y se sustanciará y decidirá conforme a las reglas previstas en este Capítulo.

Código Procedimiento Civil Artículo 791

Título: CAPÍTULO I : De la Cesión de Bienes

Código Procedimiento Civil Artículo 791 El deudor deberá acompañar su solicitud con una lista circunstanciada de sus bienes, a excepción de los derechos meramente personales y que por su naturaleza no puedan transmitirse a otros.

También deberá acompañarla con otra lista de todas sus deudas, expresando la procedencia de éstas y el nombre y domicilio de los acreedores.

Sin la presentación de estos documentos no se dará curso a la solicitud.

Código Procedimiento Civil Artículo 792

Título: CAPÍTULO I : De la Cesión de Bienes
Código Procedimiento Civil Artículo 792 El Juez ordenará la acumulación de los autos sobre juicios particulares contra el deudor.

Código Procedimiento Civil Artículo 793

Título: CAPÍTULO I : De la Cesión de Bienes
Código Procedimiento Civil Artículo 793 El Juez decretará igualmente el embargo y depósito de los bienes comprendidos en la cesión, y mandará a vender en pública subasta, conforme a lo dispuesto en los artículos 669, 670 y 671, los efectos expuestos a corrupción y los animales cuya conservación sea gravosa. Sin embargo, vistas las circunstancias, el Juez podrá autorizar al depositario para que efectúe la venta, previa audiencia del solicitante, siguiéndose entonces lo dispuesto en el artículo 538. El Juez participará al respectivo Registrador el embargo que verse sobre inmuebles, los cuales identificará debida y completamente en el correspondiente oficio.

Código Procedimiento Civil Artículo 794

Título: CAPÍTULO I : De la Cesión de Bienes

Código Procedimiento Civil Artículo 794 En el mismo decreto mandará a citar a todas las personas comprendidas en la lista de acreedores, para que se presenten en el Tribunal en el decimoquinto día a la hora que se designe después de citado el último, con los instrumentos que justifiquen su derecho. Este decreto se publicará en dos diarios de los de mayor circulación en la capital de la República.

Las citaciones se harán de la manera establecida en el Título IV, Libro Primero de este Código.

  1. Código Procedimiento Civil Artículo 795
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 796
  3. Código Procedimiento Civil Artículo 797
  4. Código Procedimiento Civil Artículo 798

Página 1 de 2

  • 1
  • 2

Indice de Contenido
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Conectados

Hay 69 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales