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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO V : De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias
  5. CAPÍTULO II : De la Partición

CAPÍTULO II : De la Partición

Código Procedimiento Civil Artículo 777

Título: CAPÍTULO II : De la Partición

Código Procedimiento Civil Artículo 777 La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Código Procedimiento Civil Artículo 778

Título: CAPÍTULO II : De la Partición
Código Procedimiento Civil Artículo 778 En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Código Procedimiento Civil Artículo 779

Título: CAPÍTULO II : De la Partición
Código Procedimiento Civil Artículo 779 En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599. El depositario podrá ser nombrado por mayoría por los interesados, y a falta de acuerdo lo hará el Tribunal.

Código Procedimiento Civil Artículo 780

Título: CAPÍTULO II : De la Partición

Código Procedimiento Civil Artículo 780 La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Código Procedimiento Civil Artículo 781

Título: CAPÍTULO II : De la Partición
Código Procedimiento Civil Artículo 781 A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes. El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez.

Código Procedimiento Civil Artículo 782

Título: CAPÍTULO II : De la Partición
Código Procedimiento Civil Artículo 782 Puede apremiarse al partidor al cumplimiento de su deber en los mismos términos que a los peritos en los juicios de cuentas.
  1. Código Procedimiento Civil Artículo 783
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 784
  3. Código Procedimiento Civil Artículo 785
  4. Código Procedimiento Civil Artículo 786

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