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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO IV : De los Procedimientos relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas
  5. CAPÍTULO IX : De la Oposición o Suspensión del Matrimonio

CAPÍTULO IX : De la Oposición o Suspensión del Matrimonio

Código Procedimiento Civil Artículo 766

Título: CAPÍTULO IX : De la Oposición o Suspensión del Matrimonio
Código Procedimiento Civil Artículo 766 Luego que el Juez de Primera Instancia reciba el expediente de oposición al matrimonio, citará a las partes para que concurran al tercer día al acto de contestación, procediéndose en todo lo demás por los trámites del procedimiento breve.

Código Procedimiento Civil Artículo 767

Título: CAPÍTULO IX : De la Oposición o Suspensión del Matrimonio

Código Procedimiento Civil Artículo 767 Cuando el Juez de Primera Instancia reciba el expediente sobre la celebración del matrimonio en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Código Civil, declarará si debe continuar o no en suspensión la celebración. En el primer caso procederá de la manera establecida en el artículo anterior, respecto de la parte a quien se refiera la suspensión; y en el segundo, devolverá el expediente para que se proceda a la celebración del matrimonio.

De la misma manera se procederá cuando el funcionario que deba presenciar el matrimonio lo hubiere suspendido por impedimento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Civil.


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