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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO IV : De los Procedimientos relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas
  5. CAPÍTULO VIII : De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

CAPÍTULO VIII : De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

Código Procedimiento Civil Artículo 762

Título: CAPÍTULO VIII : De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

Código Procedimiento Civil Artículo 762 Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2º Si optan por la separación de bienes.

3º La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

 

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CCOM artículo 19

 

Código Procedimiento Civil Artículo 763

Título: CAPÍTULO VIII : De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
Código Procedimiento Civil Artículo 763 Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos.

Código Procedimiento Civil Artículo 764

Título: CAPÍTULO VIII : De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
Código Procedimiento Civil Artículo 764 Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artículo anterior , se oirá apelación en ambos efectos.

Código Procedimiento Civil Artículo 765

Título: CAPÍTULO VIII : De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

Código Procedimiento Civil Artículo 765 La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.

Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código.


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