CAPÍTULO VI : De la Anulación del Matrimonio
Código Procedimiento Civil Artículo 752 Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciarán y decidirán por los trámites del procedimiento ordinario, con intervención del Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en el Título II, del Libro Primero de este Código.
Código Procedimiento Civil Artículo 753 La sentencia que se dicte en este juicio, siempre que declare con lugar la demanda, se consultará con el Superior.