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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO IV : De los Procedimientos relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas
  5. CAPÍTULO V : Del Juicio de Alimentos

CAPÍTULO V : Del Juicio de Alimentos

Código Procedimiento Civil Artículo 747

Título: CAPÍTULO V : Del Juicio de Alimentos
Código Procedimiento Civil Artículo 747 Siempre que conste de modo auténtico la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria, en virtud de la cual pretenda el demandante tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento breve previsto en el Título XII, Libro Cuarto de este Código; salvo lo que dispongan leyes especiales.

Código Procedimiento Civil Artículo 748

Título: CAPÍTULO V : Del Juicio de Alimentos
Código Procedimiento Civil Artículo 748 Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto.

Código Procedimiento Civil Artículo 749

Título: CAPÍTULO V : Del Juicio de Alimentos

Código Procedimiento Civil Artículo 749 A los fines del artículo anterior , el Juez dictará las medidas siguientes:

1º Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, u otras remuneraciones o rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a la persona indicada.

2º Ejecutar sobre los bienes del demandado cualesquiera medidas que considere necesarias para asegurar con ellas la entrega de la cantidad fijada.

Código Procedimiento Civil Artículo 750

Título: CAPÍTULO V : Del Juicio de Alimentos
Código Procedimiento Civil Artículo 750 Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante, o el del demandado, a elección de aquél.

Código Procedimiento Civil Artículo 751

Título: CAPÍTULO V : Del Juicio de Alimentos
Código Procedimiento Civil Artículo 751 Cuando la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria no conste de modo auténtico, la demanda se sustanciará y decidirá por las reglas del procedimiento ordinario.

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