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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO IV : De los Procedimientos relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas
  5. CAPÍTULO III : De la Interdicción e Inhabilitación

CAPÍTULO III : De la Interdicción e Inhabilitación

Código Procedimiento Civil Artículo 733

Título: CAPÍTULO III : De la Interdicción e Inhabilitación
Código Procedimiento Civil Artículo 733 Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Código Procedimiento Civil Artículo 734

Título: CAPÍTULO III : De la Interdicción e Inhabilitación

Código Procedimiento Civil Artículo 734 Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Código Procedimiento Civil Artículo 735

Título: CAPÍTULO III : De la Interdicción e Inhabilitación
Código Procedimiento Civil Artículo 735 El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.

Código Procedimiento Civil Artículo 736

Título: CAPÍTULO III : De la Interdicción e Inhabilitación

Código Procedimiento Civil Artículo 736 Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 19

 

Código Procedimiento Civil Artículo 737

Título: CAPÍTULO III : De la Interdicción e Inhabilitación
Código Procedimiento Civil Artículo 737 La declaratoria de no haber lugar a la interdicción no impedirá que pueda abrirse nuevo procedimiento, si se presentaren nuevos hechos.

Código Procedimiento Civil Artículo 738

Título: CAPÍTULO III : De la Interdicción e Inhabilitación
Código Procedimiento Civil Artículo 738 Las actas del interrogatorio que deban dirigirse al indiciado de demencia, según lo dispuesto en el Código Civil, expresarán siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas.
  1. Código Procedimiento Civil Artículo 739
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 740
  3. Código Procedimiento Civil Artículo 741

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