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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO IV : De los Procedimientos relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas
  5. CAPÍTULO II : De la Remoción de los Tutores, Curadores, Protutores y Miembros del Consejo de Tutela

CAPÍTULO II : De la Remoción de los Tutores, Curadores, Protutores y Miembros del Consejo de Tutela

Código Procedimiento Civil Artículo 731

Título: CAPÍTULO II : De la Remoción de los Tutores, Curadores, Protutores y Miembros del Consejo de Tutela

Código Procedimiento Civil Artículo 731 Cuando se pidiere la remoción de tutor, protutor, curador o miembro del Consejo de Tutela, deberá presentarse escrito formal en el cual se expresen los motivos de la solicitud, y se dará al asunto el curso del procedimiento ordinario.

No se admitirá la acción si no se fundare en alguna de las causales expresadas en el Código Civil.

Código Procedimiento Civil Artículo 732

Título: CAPÍTULO II : De la Remoción de los Tutores, Curadores, Protutores y Miembros del Consejo de Tutela
Código Procedimiento Civil Artículo 732 Cuando el Tribunal procediere de oficio en las causas sobre remoción, notificará al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 132, para que intervenga en el asunto. En los demás casos, podrá hacer la notificación si lo creyere conveniente.

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