CAPÍTULO I : De la Oposición al Nombramiento de Tutor, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela
Código Procedimiento Civil Artículo 726 En casos de oposición al nombramiento de tutor o protutor y miembros del Consejo de tutela, el Juez notificará al Procurador de Menores para que sostenga los intereses del menor o entredicho y fijará día para oír al opositor, a la otra parte y al Procurador de Menores. Si se tratare de un entredicho mayor de edad, el Juez designará un defensor que sostenga sus intereses.
Código Procedimiento Civil Artículo 727 El asunto se tramitará y se decidirá por los trámites del procedimiento breve.
Código Procedimiento Civil Artículo 728 Terminada la sustanciación, se consultará al Consejo de tutela, si lo hubiere, o al que en caso contrario se nombrare. También se nombrará un Consejo de tutela ad hoc, o se sustituirá en la misma forma alguno o algunos de sus miembros, cuando tengan interés en la oposición sobre la cual haya de versar la consulta.
Código Procedimiento Civil Artículo 729 Contra la sentencia se oirá apelación libremente.
Código Procedimiento Civil Artículo 730 Las disposiciones contenidas en la Ley Tutelar de Menores, se aplicarán con preferencia a las del presente Título.