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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO III : De los juicios sobre la propiedad y la posesión
  5. CAPÍTULO III : Del Deslinde de Propiedades Contiguas

CAPÍTULO III : Del Deslinde de Propiedades Contiguas

Código Procedimiento Civil Artículo 720

Título: CAPÍTULO III : Del Deslinde de Propiedades Contiguas
Código Procedimiento Civil Artículo 720 El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

Código Procedimiento Civil Artículo 721

Título: CAPÍTULO III : Del Deslinde de Propiedades Contiguas
Código Procedimiento Civil Artículo 721 La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.

Código Procedimiento Civil Artículo 722

Título: CAPÍTULO III : Del Deslinde de Propiedades Contiguas
Código Procedimiento Civil Artículo 722 El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique.

Código Procedimiento Civil Artículo 723

Título: CAPÍTULO III : Del Deslinde de Propiedades Contiguas

Código Procedimiento Civil Artículo 723 Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.

El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.

Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.

Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiera ocasionado.

Código Procedimiento Civil Artículo 724

Título: CAPÍTULO III : Del Deslinde de Propiedades Contiguas
Código Procedimiento Civil Artículo 724 Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.

Código Procedimiento Civil Artículo 725

Título: CAPÍTULO III : Del Deslinde de Propiedades Contiguas
Código Procedimiento Civil Artículo 725 La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723 , se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.

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