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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO II : Los Juicios Ejecutivos
  5. CAPÍTULO V : De la Ejecución de Prenda

CAPÍTULO V : De la Ejecución de Prenda

Código Procedimiento Civil Artículo 666

Título: CAPÍTULO V : De la Ejecución de Prenda

Código Procedimiento Civil Artículo 666 Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.

En la solicitud se indicará:

1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.

2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.

3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

 

Otros artículos relacionados
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CCOM artículo 536
CCOM artículo 537

 

Código Procedimiento Civil Artículo 667

Título: CAPÍTULO V : De la Ejecución de Prenda
Código Procedimiento Civil Artículo 667 El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción.

Código Procedimiento Civil Artículo 668

Título: CAPÍTULO V : De la Ejecución de Prenda

Código Procedimiento Civil Artículo 668 Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.

Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicará la forma supletoria indicada en el artículo 650.

Código Procedimiento Civil Artículo 669

Título: CAPÍTULO V : De la Ejecución de Prenda

Código Procedimiento Civil Artículo 669 Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del Tribunal. El cartel contendrá:

1º Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prenda, si tal fuere el caso.

2º Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.

3º La base a partir de la cual se oirán las propuestas advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.

 

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CCOM artículo 539

 

Código Procedimiento Civil Artículo 670

Título: CAPÍTULO V : De la Ejecución de Prenda
Código Procedimiento Civil Artículo 670 El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel.

Código Procedimiento Civil Artículo 671

Título: CAPÍTULO V : De la Ejecución de Prenda
Código Procedimiento Civil Artículo 671 La base del remate será la mitad del valor justipreciado, determinado conforme a las disposiciones de este Código en materia de ejecución de sentencia. Si no hubiere propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 577 y siguientes de este Código.
  1. Código Procedimiento Civil Artículo 672

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