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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO II : Los Juicios Ejecutivos
  5. CAPÍTULO III : De la Ejecución de Créditos Fiscales

CAPÍTULO III : De la Ejecución de Créditos Fiscales

Código Procedimiento Civil Artículo 653

Título: CAPÍTULO III : De la Ejecución de Créditos Fiscales
Código Procedimiento Civil Artículo 653 Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales civiles competentes según la cuantía de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo.

Código Procedimiento Civil Artículo 654

Título: CAPÍTULO III : De la Ejecución de Créditos Fiscales

Código Procedimiento Civil Artículo 654 Con la demanda se presentará la liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique; y si dicha liquidación o instrumento tuvieren fuerza ejecutiva, se acordará en el mismo día la intimación del deudor para que pague dentro de tres días apercibido de ejecución.

A los fines de acordar la intimación del demandado, el Juez comprobará cuidadosamente los siguientes extremos:

1º Si la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado o el instrumento que lo justifique cumple los requisitos legales correspondientes.

2º Si el crédito fiscal demandado es líquido y de plazo vencido.

Código Procedimiento Civil Artículo 655

Título: CAPÍTULO III : De la Ejecución de Créditos Fiscales
Código Procedimiento Civil Artículo 655 Si dentro del cuarto día no acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden, se procederá como en el caso de ejecución de sentencia.

Código Procedimiento Civil Artículo 656

Título: CAPÍTULO III : De la Ejecución de Créditos Fiscales

Código Procedimiento Civil Artículo 656 Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se lleve a efecto la intimación, más el término de la distancia que corresponda, el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado, sólo por los motivos siguientes:

1º El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe.

2º La pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto recurrido cuando aquél se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita.

3º La prescripción del crédito fiscal demandado.

Código Procedimiento Civil Artículo 657

Título: CAPÍTULO III : De la Ejecución de Créditos Fiscales

Código Procedimiento Civil Artículo 657 Hecha la oposición, se abrirá la causa a pruebas y se seguirá en lo adelante por los trámites del procedimiento ordinario. La oposición formulada de conformidad con el artículo 656 , suspenderá la ejecución, si el demandado constituye caución o garantía de las previstas en el artículo 590 para responder de las resultas del juicio, por la cantidad que fije el Tribunal.

Parágrafo único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte pueda subsanar los defectos u omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350 . En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión. La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia declarada con lugar, caso en el cual la parte podrá promover la regulación de la competencia, conforme al artículo 69 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346 . En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código. Los efectos de las cuestiones previas declaradas con lugar en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos 353 , 354 , 355 y 356 , según los casos.

Código Procedimiento Civil Artículo 658

Título: CAPÍTULO III : De la Ejecución de Créditos Fiscales
Código Procedimiento Civil Artículo 658 En caso de oposición, la sentencia definitiva que la resuelva será apelable para ante el Superior que corresponda.
  1. Código Procedimiento Civil Artículo 659

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