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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  3. PARTE I : De los Procedimientos Especiales Contenciosos
  4. TÍTULO II : Los Juicios Ejecutivos
  5. CAPÍTULO II : Del Procedimiento por Intimación

CAPÍTULO II : Del Procedimiento por Intimación

Código Procedimiento Civil Artículo 640

Título: CAPÍTULO II : Del Procedimiento por Intimación
Código Procedimiento Civil Artículo 640 Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Código Procedimiento Civil Artículo 641

Título: CAPÍTULO II : Del Procedimiento por Intimación

Código Procedimiento Civil Artículo 641 Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 1094

 

Código Procedimiento Civil Artículo 642

Título: CAPÍTULO II : Del Procedimiento por Intimación
Código Procedimiento Civil Artículo 642 En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

Código Procedimiento Civil Artículo 643

Título: CAPÍTULO II : Del Procedimiento por Intimación

Código Procedimiento Civil Artículo 643 El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640 .

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Código Procedimiento Civil Artículo 644

Título: CAPÍTULO II : Del Procedimiento por Intimación

Código Procedimiento Civil Artículo 644 Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 410
CCOM artículo 468

 

Código Procedimiento Civil Artículo 645

Título: CAPÍTULO II : Del Procedimiento por Intimación
Código Procedimiento Civil Artículo 645 Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa.
  1. Código Procedimiento Civil Artículo 646
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 647
  3. Código Procedimiento Civil Artículo 648
  4. Código Procedimiento Civil Artículo 649

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