Sección VIII : De la Recusación e Inhibición de los Funcionarios Judiciales
Código Procedimiento Civil Artículo 82
Código Procedimiento Civil Artículo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes,…