CAPÍTULO II : De los Medios de Prueba, de su Promoción y Evacuación
Código Procedimiento Civil Artículo 395
Código Procedimiento Civil Artículo 395 Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y…