Código Procedimiento Civil Artículo 347 Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362 , y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 de este Código.

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