Código Civil Artículo 1915 El registro debe hacerse en la Oficina del Departamento o Distrito donde esté situado el inmueble objeto del acto.
CAPÍTULO I : Disposiciones Generales
Código Civil Artículo 1913
Código Civil Artículo 1913 Todo título que se llevé a registrar debe designar claramente el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de las partes, y la fecha de la escritura, en letras.La designación de las corporaciones o establecimientos se hará bajo la denominación con…