Código Civil Artículo 1783 El secuestro puede tener por objeto bienes muebles o inmuebles.
Sección II : Del secuestro convencional
Código Civil Artículo 1784
Código Civil Artículo 1784 No puede libertarse del secuestro al depositario, antes de la terminación del pleito, sino por consentimiento de todas las partes o por una causa que se juzgue legítima. Sus derechos arancelarios los cobrará a las partes que constituyeron el depósito.