Código Civil Artículo 1782 El secuestro es remunerado, salvo convención en contrario.
Cuando es gratuito, está sometido a las reglas del depósito propiamente dicho, con las diferencias que se indicaran.
Código Civil Artículo 1782 El secuestro es remunerado, salvo convención en contrario.
Cuando es gratuito, está sometido a las reglas del depósito propiamente dicho, con las diferencias que se indicaran.