CAPÍTULO III : Del Desistimiento y del Convenimiento
Código Procedimiento Civil Artículo 263
Código Procedimiento Civil Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del…