Código Civil Artículo 1241 El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios, mientras no haya sido notificado de que alguno de ellos le haya reclamado Judicialmente la deuda.
Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores
Código Civil Artículo 1243
Código Civil Artículo 1243 Todos los acreedores solidarios pueden aprovecharse de la negativa del deudor a prestar el juramento deferido por uno de ellos.El juramento deferido por uno de los acreedores solidarios al deudor, no lo liberta sino por la parte correspondiente a ese…