Código Civil Artículo 1125 El coheredero que ha enajenado su haber en todo o en parte, no tiene derecho a intentar la acción de rescisión por dolo o violencia, si la enajenación se ha verificado después de haber conocido el dolo, o después de haber cesado la violencia.
Sección VII : De la rescisión en materia de partición
Código Civil Artículo 1120
Código Civil Artículo 1120 Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que dan lugar a la rescisión de los contratos.Puede también haber lugar a la rescisión, cuando uno de los coherederos ha padecido lesión que exceda del cuarto de su parte en la partición. La…