Código Civil Artículo 1063 Las disposiciones del parágrafo 3º de esta Sección sobre inventario, sobre la manera de administrar la herencia y rendición de cuentas por parte del heredero beneficiario, son comunes a los curadores de las herencias yacentes.


Otros Articulos

Sección II : § 5° De la herencia yacente y de la vacante

Código Civil Artículo 1060

Código Civil Artículo 1060 Cuando se Ignora quién es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador.
Sección II : § 5° De la herencia yacente y de la vacante

Código Civil Artículo 1062

Código Civil Artículo 1062 El curador está obligado a hacer formar el inventario de la herencia, a ejercer y hacer valer los derechos de ésta, a seguir los Juicios que se le promuevan, a administrarla, a depositar en un Instituto bancario el dinero que se encuentre en la…

Código Civil Artículo 1061

Sección II : § 5° De la herencia yacente y de la vacante
Código Civil Artículo 1061 El Juez de Primera Instancia con Jurisdicción en el lugar donde se haya abierto la sucesión, nombrará el…

Código Civil Artículo 1065

Sección II : § 5° De la herencia yacente y de la vacante
Código Civil Artículo 1065 Pasado un año después de fijados los edictos a que se refiere el artículo anterior, sin haberse presentado nadie…

Código Civil Artículo 1064

Sección II : § 5° De la herencia yacente y de la vacante
Código Civil Artículo 1064 El Juez deberá emplazar por edicto y por la imprenta si fuere posible, a los que se crean con derecho a la…