Código Civil Artículo 1052 El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.


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Código Civil Artículo 1050 La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que…

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Código Civil Artículo 1057 La separación de los patrimonios aprovecha únicamente a quienes la han pedido, y no modifica entre éstos,…

Código Civil Artículo 1055

Sección II : § 4° De la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero
Código Civil Artículo 1055 Respecto de los muebles ya enajenados, el derecho de separación se referirá únicamente al precio que se deba.

Código Civil Artículo 1058

Sección II : § 4° De la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero
Código Civil Artículo 1058 El heredero puede Impedir o hacer cesar la separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando…

Código Civil Artículo 1053

Sección II : § 4° De la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero
Código Civil Artículo 1053 La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, no dispensa a los acreedores del de cujus y a los…

Código Civil Artículo 1051

Sección II : § 4° De la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero
Código Civil Artículo 1051 Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.