Código Civil Artículo 1052 El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.
Sección II : § 4° De la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero
Código Civil Artículo 1049
Código Civil Artículo 1049 Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.