Código Civil Artículo 998 Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.
Sección II : § 1° De la aceptación
Código Civil Artículo 996
Código Civil Artículo 996 La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario.