Código Civil Artículo 663 Si un fundo queda cerrado por todas partes por causa de división, venta, permuta o por cualquier otro contrato, los copartícipes, vendedores, permutantes y contratantes que lo transfieren están obligados a dar el paso sin indemnización alguna.
Sección I : § 2° Del derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos
Código Civil Artículo 666
Código Civil Artículo 666 Todo propietario está obligado a dar paso por su fundo a las aguas de toda especie de que quiera servirse el que tenga, permanente o sólo temporalmente, derecho a ellas, para las necesidades de la vida o para usos agrarios o industriales.Se exceptúan de…