Código Civil Artículo 628 El usuario y el que tiene derecho de habitación deben gozar de su derecho como buenos padres de familia.
Sección II : § 1° Del Uso y de la Habitación
Código Civil Artículo 627
Código Civil Artículo 627 El derecho de uso o de habitación no podrá ejercerse sin caución previa y formal inventario de los muebles, y descripción del estado de los inmuebles, como en el caso de usufructo. Podrá, sin embargo, la autoridad judicial, dispensar de la obligación de…