Código Civil Artículo 593 En los demás casos no podrá el usufructuario cortar el monte alto, salvo que se trate de árboles esparcidos por el campo, que por costumbre local estén destinados a ser periódicamente cortados.
Sección I : § 1° De los Derechos del Usufructuario
Código Civil Artículo 597
Código Civil Artículo 597 El usufructuario puede donar, ceder o arrendar su derecho de usufructo, pero quedará siempre responsable de la cosa usufructuada por culpa o negligencia de la persona que le sustituya,.