Código Procedimiento Civil Artículo 144 La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 351

 


Otros Articulos

CAPÍTULO I : De las Partes

Código Procedimiento Civil Artículo 136

Código Procedimiento Civil Artículo 136 Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley. Otros artículos relacionados…
CAPÍTULO I : De las Partes

Código Procedimiento Civil Artículo 138

Código Procedimiento Civil Artículo 138 Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de…