Sección II : Del reconocimiento voluntario
Código Civil Artículo 217
Código Civil Artículo 217 El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar: 1°. En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos.2°. En la partida de matrimonio de los…