§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad
Código Civil Artículo 173
Código Civil Artículo 173 La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo, En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.Si hubiere mala fe de parte de ambos…