Código Civil Artículo 582 Los derechos de usufructo, uso y habitación se regulan por el título de donde se deriven, supliendo la Ley únicamente en cuanto no provee el título, salvo los casos en que ella disponga otra cosa.
Código Civil Artículo 582
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- Categoría: CAPÍTULO I : Del usufructo, del uso, de la habitación y del hogar