Código Civil Artículo 566 Cuando en un río no navegable se forme una isla u otra agregación de terreno, corresponderá a los dueños de cada ribera la parte que quede entre ella y una línea divisoria tirada por medio del cauce, dividiéndose entre los dueños de cada ribera, proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo del río.
Código Civil Artículo 554
Código Civil Artículo 554 El propietario puede hacer en su suelo o debajo de él toda construcción, siembra, plantación o excavación y sacar por medio de ellas todos los productos posibles, salvo las excepciones establecidas en el Capítulo de las servidumbres prediales y lo que dispongan leyes especiales y los reglamentos de policía.
